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Analizamos con nuestros compañeros de SRC Legal el nuevo DPCM en base a la movilidad España - Italia.
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Tratemos de entender lo que dice el nuevo DCPM sobre los movimientos internacionales dentro de la Unión Europea, a partir del texto original publicado en la Gazzetta Ufficiale.
Empecemos diciendo que el país que más nos interesa, España, está incluido en el anexo 20 del grupo C.
Qué dice el anexo 20 del grupo C.
España (incluidos los territorios del continente africano) tiene las siguientes obligaciones:
Por tanto, la cuarentena es obligatoria para todo aquel que haya permanecido o transitado en España entre el 21 de diciembre y el 6 de enero. Fuera de esas fechas las excepciones a la cuarentena fiduciaria vuelven a ser las anteriores, que encontrarás más abajo.
Seguiremos durante estos días actualizando la información de este artículo gracias
a nuestros compañeros de SRC Legal.
Las fuentes y la información es algo que nos tomamos muy en serio en nuestra comunidad. Por eso antes de profundizar en el artículo te dejamos las fuentes en las que se ha basado el equipo de redacción para completar este artículo.
Fuentes:
SRC Legal -
Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
Presentación realizada por el CRE de Génova.
Las autoridades españolas exigirán a partir del próximo 23 de noviembre que todo pasajero procedente de un país o zona de riesgo de los enumerados en el anexo II de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, que pretenda entrar en España, deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (en adelante PDIA) o una Prueba de Amplificación Mediada por Trascripción (en adelante TMA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España.
La Salud y la Sanidad es un tema muy importante. Echa un vistazo a todos los artículos que hemos escrito sobre esta materia y que pueden ser de tu interés:
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